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sábado, 10 de agosto de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación encontrará una serie de
preguntas y respuestas que le ayudaran a despejar todas sus inquietudes.

1-- Para que tipos de crédito aplica la reducción
      Basados en la ley de vivienda aplica únicamente para créditos hipotecarios de vivienda y leasing        habitacional. No aplica para los demás créditos que ofrece el sistema financiero como créditos para  vehículo, libre inversión etc..

2-- Los bancos pueden negarse a efectuar el proceso de reducción al crédito

El banco con el que usted tiene el crédito hipotecario no se puede negar hacer la re-estructuracion, el banco debe acatar la ley y usted como ciudadano tiene derecho siempre y cuando pueda demostrar su capacidad financiera en caso que la cuota se incremente al momento de la re-estructuración.

3-- El proceso de la reducción o re-estructuración es legal?
Este proceso es desarrollado dentro del marco legal   Ley 546 de 1999

4-- Puedo aplicar la reducción si tengo varios créditos?
Si. Porque la ley no establece restricciones por varias propiedades o diferentes entidades financieras.

5--Puedo solicitar la re-estructuración en cualquier lugar del país?
Si. Aplica para todo el territorio nacional siempre y cuando sea crédito hipotecario de vivienda o leasing habitacional.

6-- Puedo tener alguna consecuencia negativa al solicitar la reducción o que el banco me pueda negar servicios o futuras operaciones crediticias dentro del banco?
De ninguna manera, la reducción en un crédito no va en contra de los intereses del banco por el contrario el banco esta recuperando su cartera mas rápido y puede colocar el dinero en otros productos o servicios.

7--Al realizar la reducción el banco me reporta a las centrales de riesgo o me afecta negativa mente para futuros créditos?

No porque al hacer el proceso de re-estructuracion  se le esta demostrando a la entidad financiera que el cliente tiene una mayor capacidad de pago.

8-- Ante que entidad se realiza el proceso de reducción del crédito?
Directa mente ante el banco donde tiene  radicado su crédito hipotecario.

9-- Se puede aplicar el proceso de reducción a un crédito hipotecario de vivienda que esté en mora?

Para poder realizar la reducción el crédito debe encontrarse al día sin importar que haya presentado períodos de mora anteriormente.

10--Si un cliente ha sido reportado a las centrales de riesgo puede hacer su re-estructuración?
SI. La única condición es demostrar capacidad de pago al momento de la reducción y encontrarse al día con su crédito.

11--El proceso de reducción aplica para vivienda de interés social?
SI.Todo tipo de crédito de vivienda y todos los estratos pueden hacer la reducción.

12--Se pierde el beneficio de cobertura otorgado por el gobierno si hago la re-estructuracion de mi crédito?
NO. Según el decreto 1143 de 2009 dice que el único motivo para perder este beneficio es tener una mora consecutiva de 3 meses.
13-- Las cuotas ya pagadas se les aplica la reducción?
NO. Porque la ley no es retroactiva y los intereses ya pagados no se pueden descontar.

14--Que bancos pueden hacer el proceso de re-estructuración de los créditos de vivienda.

Todas las entidades financieras que otorgan créditos de vivienda y que son vigilados por la Super Intendencia Financiera de Colombia.

15--Una persona que viva en el exterior y que tenga crédito hipotecario en Colombia puede efectuar la reducción?
SI desde que pueda demostrar sus ingresos y suministre toda la documentación requerida para el trámite.
16--Que documentos se requieren para solicitar el proceso de reducción?

Los mismos que se le exigieron al momento de solicitar su crédito de vivienda, lo más importante es demostrar la capacidad de pago.

17--Se puede cambiar un crédito a pesos si antes fue aprobado en UVR,?
SI. Para efectos de la reducción no interesa es indiferente en que sistema de amortización se encuentre el crédito. La ley contempla que el cambio se puede hacer.

18--Una vez efectuado el proceso de reducción  al crédito de vivienda el banco puede reversar el proceso?
NO. Porque el proceso de re-estructuración es amparado y desarrollado dentro del marco legal.



SI TIENE ALGUNA PREGUNTA QUE NO SE ENCUENTRE EN EL LISTADO   O QUIERE CONSULTARNOS SU CASO PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS

miércoles, 7 de agosto de 2013

CASO DE EXITO


El siguiente es un caso de éxito pertenece al señor Ramon Alfonso Fierro quien con solo aumentar su cuota en  $57.716 logró reducir 48.066.852 y 36 cuotas 3 años en tiempo de pagos a su banco.








 Aquí en esta certificación podemos ver como este crédito que estaba pactado inicialmente a 180  meses y fue reestructurado a 144 cuotas con las asesoría prestada por  SUS FINANZAS SAS.







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TENGA  EN CUENTA QUE ESTAMOS AMPARADOS EN LA LEY 546 /99 LEY DE VIVIENDA Y NUESTRO LEMA ES "EXISTIMOS PARA AYUDAR"

sábado, 27 de julio de 2013

PAGUE SU CREDITO DE VIVIENDA 3, 5, 7 AÑOS ANTES DE LO PACTADO

LE AYUDAMOS A DISMINUIR EL TIEMPO Y EL COSTO FINANCIERO DE SU DEUDA





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Pague su crédito hipotecario varios años antes de lo pactado y ahorre  intereses


Soy Agente de Sus Finanzas SAS, Compañía de gestión financiera; somos una compañía privada con un equipo de profesionales con mas de siete años de experiencia en el proceso de la reducción de créditos de vivienda y más de 20 años en el sector financiero.

Ayudamos a disminuir de manera importante el tiempo de los créditos otorgados en Colombia, reduciendo años de acuerdo a la capacidad financiera de cada cliente y
lo hacemos amparados bajo la ley 546 de 1999 conocida como la ley de vivienda.
Reestructure su crédito con nosotros y disminuya el tiempo de su crédito ahorrando además el costo de intereses.
Contáctenos para que podamos hacer un estudio de su caso y le podamos presentar alternativas de reducción en su crédito de vivienda o leasing habitacional.
Somos Sus Finanzas SAS, compañía de Gestión Financiera.

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