A continuación encontrará una serie de
preguntas y respuestas que le ayudaran a despejar todas sus inquietudes.
1-- Para que tipos de crédito aplica la reducción
Basados en la ley de vivienda aplica únicamente para créditos hipotecarios de vivienda y leasing habitacional. No aplica para los demás créditos que ofrece el sistema financiero como créditos para vehículo, libre inversión etc..
2-- Los bancos pueden negarse a efectuar el proceso de reducción al crédito
El banco con el que usted tiene el crédito hipotecario no se puede negar hacer la re-estructuracion, el banco debe acatar la ley y usted como ciudadano tiene derecho siempre y cuando pueda demostrar su capacidad financiera en caso que la cuota se incremente al momento de la re-estructuración.
3-- El proceso de la reducción o re-estructuración es legal?
Este proceso es desarrollado dentro del marco legal Ley 546 de 1999
4-- Puedo aplicar la reducción si tengo varios créditos?
Si. Porque la ley no establece restricciones por varias propiedades o diferentes entidades financieras.
5--Puedo solicitar la re-estructuración en cualquier lugar del país?
Si. Aplica para todo el territorio nacional siempre y cuando sea crédito hipotecario de vivienda o leasing habitacional.
6-- Puedo tener alguna consecuencia negativa al solicitar la reducción o que el banco me pueda negar servicios o futuras operaciones crediticias dentro del banco?
De ninguna manera, la reducción en un crédito no va en contra de los intereses del banco por el contrario el banco esta recuperando su cartera mas rápido y puede colocar el dinero en otros productos o servicios.
7--Al realizar la reducción el banco me reporta a las centrales de riesgo o me afecta negativa mente para futuros créditos?
No porque al hacer el proceso de re-estructuracion se le esta demostrando a la entidad financiera que el cliente tiene una mayor capacidad de pago.
8-- Ante que entidad se realiza el proceso de reducción del crédito?
Directa mente ante el banco donde tiene radicado su crédito hipotecario.
9-- Se puede aplicar el proceso de reducción a un crédito hipotecario de vivienda que esté en mora?
Para poder realizar la reducción el crédito debe encontrarse al día sin importar que haya presentado períodos de mora anteriormente.
10--Si un cliente ha sido reportado a las centrales de riesgo puede hacer su re-estructuración?
SI. La única condición es demostrar capacidad de pago al momento de la reducción y encontrarse al día con su crédito.
11--El proceso de reducción aplica para vivienda de interés social?
SI.Todo tipo de crédito de vivienda y todos los estratos pueden hacer la reducción.
12--Se pierde el beneficio de cobertura otorgado por el gobierno si hago la re-estructuracion de mi crédito?
NO. Según el decreto 1143 de 2009 dice que el único motivo para perder este beneficio es tener una mora consecutiva de 3 meses.
13-- Las cuotas ya pagadas se les aplica la reducción?
NO. Porque la ley no es retroactiva y los intereses ya pagados no se pueden descontar.
14--Que bancos pueden hacer el proceso de re-estructuración de los créditos de vivienda.
Todas las entidades financieras que otorgan créditos de vivienda y que son vigilados por la Super Intendencia Financiera de Colombia.
15--Una persona que viva en el exterior y que tenga crédito hipotecario en Colombia puede efectuar la reducción?
SI desde que pueda demostrar sus ingresos y suministre toda la documentación requerida para el trámite.
16--Que documentos se requieren para solicitar el proceso de reducción?
Los mismos que se le exigieron al momento de solicitar su crédito de vivienda, lo más importante es demostrar la capacidad de pago.
17--Se puede cambiar un crédito a pesos si antes fue aprobado en UVR,?
SI. Para efectos de la reducción no interesa es indiferente en que sistema de amortización se encuentre el crédito. La ley contempla que el cambio se puede hacer.
18--Una vez efectuado el proceso de reducción al crédito de vivienda el banco puede reversar el proceso?
NO. Porque el proceso de re-estructuración es amparado y desarrollado dentro del marco legal.
SI TIENE ALGUNA PREGUNTA QUE NO SE ENCUENTRE EN EL LISTADO O QUIERE CONSULTARNOS SU CASO PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS
2-- Los bancos pueden negarse a efectuar el proceso de reducción al crédito
El banco con el que usted tiene el crédito hipotecario no se puede negar hacer la re-estructuracion, el banco debe acatar la ley y usted como ciudadano tiene derecho siempre y cuando pueda demostrar su capacidad financiera en caso que la cuota se incremente al momento de la re-estructuración.
3-- El proceso de la reducción o re-estructuración es legal?
Este proceso es desarrollado dentro del marco legal Ley 546 de 1999
4-- Puedo aplicar la reducción si tengo varios créditos?
Si. Porque la ley no establece restricciones por varias propiedades o diferentes entidades financieras.
5--Puedo solicitar la re-estructuración en cualquier lugar del país?
Si. Aplica para todo el territorio nacional siempre y cuando sea crédito hipotecario de vivienda o leasing habitacional.
6-- Puedo tener alguna consecuencia negativa al solicitar la reducción o que el banco me pueda negar servicios o futuras operaciones crediticias dentro del banco?
De ninguna manera, la reducción en un crédito no va en contra de los intereses del banco por el contrario el banco esta recuperando su cartera mas rápido y puede colocar el dinero en otros productos o servicios.
7--Al realizar la reducción el banco me reporta a las centrales de riesgo o me afecta negativa mente para futuros créditos?
No porque al hacer el proceso de re-estructuracion se le esta demostrando a la entidad financiera que el cliente tiene una mayor capacidad de pago.
8-- Ante que entidad se realiza el proceso de reducción del crédito?
Directa mente ante el banco donde tiene radicado su crédito hipotecario.
9-- Se puede aplicar el proceso de reducción a un crédito hipotecario de vivienda que esté en mora?
Para poder realizar la reducción el crédito debe encontrarse al día sin importar que haya presentado períodos de mora anteriormente.
10--Si un cliente ha sido reportado a las centrales de riesgo puede hacer su re-estructuración?
SI. La única condición es demostrar capacidad de pago al momento de la reducción y encontrarse al día con su crédito.
11--El proceso de reducción aplica para vivienda de interés social?
SI.Todo tipo de crédito de vivienda y todos los estratos pueden hacer la reducción.
12--Se pierde el beneficio de cobertura otorgado por el gobierno si hago la re-estructuracion de mi crédito?
NO. Según el decreto 1143 de 2009 dice que el único motivo para perder este beneficio es tener una mora consecutiva de 3 meses.
13-- Las cuotas ya pagadas se les aplica la reducción?
NO. Porque la ley no es retroactiva y los intereses ya pagados no se pueden descontar.
14--Que bancos pueden hacer el proceso de re-estructuración de los créditos de vivienda.
Todas las entidades financieras que otorgan créditos de vivienda y que son vigilados por la Super Intendencia Financiera de Colombia.
15--Una persona que viva en el exterior y que tenga crédito hipotecario en Colombia puede efectuar la reducción?
SI desde que pueda demostrar sus ingresos y suministre toda la documentación requerida para el trámite.
16--Que documentos se requieren para solicitar el proceso de reducción?
Los mismos que se le exigieron al momento de solicitar su crédito de vivienda, lo más importante es demostrar la capacidad de pago.
17--Se puede cambiar un crédito a pesos si antes fue aprobado en UVR,?
SI. Para efectos de la reducción no interesa es indiferente en que sistema de amortización se encuentre el crédito. La ley contempla que el cambio se puede hacer.
18--Una vez efectuado el proceso de reducción al crédito de vivienda el banco puede reversar el proceso?
NO. Porque el proceso de re-estructuración es amparado y desarrollado dentro del marco legal.


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