miércoles, 13 de noviembre de 2013

HAGA REALIDAD SU SUEÑO DE TENER VIVIENDA PROPIA

PAGUE SU CRÉDITO HIPOTECARIO VARIOS AÑOS ANTES DE LO PACTADO


Pague su crédito de vivienda 3, 5, 7, años antes de lo pactado y haga realidad su sueño de tener vivienda propia.

Ahorre intereses de su crédito de vivienda.

Aplicamos la ley de vivienda a su favor.

Somos especialistas en reducir el tiempo de los créditos de vivienda 
que se otorgan en Colombia.

QUE SUS FINANZAS MEJOREN SON NUESTRO OBJETIVO, QUE AHORRE TIEMPO Y DINERO SON NUESTRA PROMESA.


NO COMPRAMOS CARTERA LA GESTIÓN SE REALIZA ANTE SU MISMA ENTIDAD FINANCIERA.




jueves, 31 de octubre de 2013

SABIAS QUE......

SABIAS QUE.......






*¿Si usted tiene un crédito con un banco  X y está pagando una tasa de interés muy alta puede trasladar o vender la cartera a otro banco que le ofrezca una mejor tasa y por ende bajar el monto de la cuota que está pagando actualmente??
AHORRE DINERO QUE PUEDE UTILIZAR EN SU BIENESTAR  Y EL DE SU FAMILIA.


SABIAS QUE....

Los créditos de vivienda según la ley tienen un plazo para su amortización comprendido entre 5 y 30 años?? y que generalmente los bancos solo ofrecen un plazo de financiación a 15 años??

SOLO USTED PUEDE DECIDIR EL TIEMPO EN EL QUE DESEA PAGAR SU CREDITO DE VIVIENDA.

SABIAS QUE...

En un crédito pactado a 15 años en los primeros 10 años la amortización a capital es insignificante?? Y que solo en el año 11 se aplica en partes iguales abono a interés y a capital?

SABIAS QUE.....

¿Los abonos a capital  so siempre se van a capital??
EN LA MAYORIA DE LOS CASOS SE PREPAGAN CUOTAS CON INTERESES INCLUIDOS. (Paga los intereses de varios meses adelantado al momento de hacer el abono a capital)

SABIAS QUE....

¿Puede pagar su crédito 3, 4, 5, 7 años antes de lo pactado ahorrando una gran cantidad en intereses?
SOMOS ESPECIALISTAS EN REDUCIR EL TIEMPO DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA QUE SE OTORGAN EN COLOMBIA.

SOLICITE INFORMACIÓN
asesorsusfinanzas1@yahoo.es
3107870495

viernes, 23 de agosto de 2013

¿QUE ES UNA CUENTA AFC Y SUS BENEFICIOS?

CUENTAS AFC

Una  cuenta de Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC) le permite a los trabajadores a quienes se les aplica Retención en la Fuente utilizar este impuesto para compra de vivienda, es decir que en lugar de pagarle al gobierno puede ser utilizado para cancelar  la cuota inicial o las mensualidades de un crédito.

Uno de los beneficios de tener una cuenta AFC es reducir la base gravable del salario  con lo que los ingresos netos aumentan. En síntesis, este beneficio consiste en que el trabajador fija un ahorro mensual, el cual es descontado y consignado directa mente por la empresa al banco (el valor depositado incluye la retención). Luego, el titular tiene la opción de usar, en cualquier momento, los recursos para adquirir vivienda.

¿QUIEN PUEDE USAR UNA CUENTA AFC?


las cuentas AFC pueden ser usadas por los trabajadores o aquellas personas que pagan Retención en la Fuente sobre su salario y quienes devenguen mas de 3.551.000 (información para el 2011 verificar esta información con su banco).

Para obtener  los beneficios de una cuenta AFC es necesrio no haber recibido un Subsidio de Vivienda ni estar cubierto por el seguro sobre UVR


¿EN QUE  BANCO PUEDO ABRIR UNA CUENTA AFC?


Diríjase al banco se su confianza y solicite la apertura de una cuenta AFC  verifique que la entidad este vigilada por la Super Intendencia Financiera.



¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DE UNA CUENTA AFC?

*Los dineros depositados solo podrán usarse para compra de vivienda.

 *El máximo ahorro excento es el 30% del salario.

* Desde el primer mes en que se abre se puede utilizar para el pago de las cuotas de vivienda.

* La cuenta AFC sirve para comprar vivienda nueva o usada.

* Si se retiran los ahorros para un destino diferente al de compra de vivienda el banco hará la Retención en la Fuente a que haya lugar.

* Usted puede aplicar los beneficios de una cuenta AFC solo si su crédito hipotecario fue adquirido después del 26 de septiembre de 2001.



sábado, 10 de agosto de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación encontrará una serie de
preguntas y respuestas que le ayudaran a despejar todas sus inquietudes.

1-- Para que tipos de crédito aplica la reducción
      Basados en la ley de vivienda aplica únicamente para créditos hipotecarios de vivienda y leasing        habitacional. No aplica para los demás créditos que ofrece el sistema financiero como créditos para  vehículo, libre inversión etc..

2-- Los bancos pueden negarse a efectuar el proceso de reducción al crédito

El banco con el que usted tiene el crédito hipotecario no se puede negar hacer la re-estructuracion, el banco debe acatar la ley y usted como ciudadano tiene derecho siempre y cuando pueda demostrar su capacidad financiera en caso que la cuota se incremente al momento de la re-estructuración.

3-- El proceso de la reducción o re-estructuración es legal?
Este proceso es desarrollado dentro del marco legal   Ley 546 de 1999

4-- Puedo aplicar la reducción si tengo varios créditos?
Si. Porque la ley no establece restricciones por varias propiedades o diferentes entidades financieras.

5--Puedo solicitar la re-estructuración en cualquier lugar del país?
Si. Aplica para todo el territorio nacional siempre y cuando sea crédito hipotecario de vivienda o leasing habitacional.

6-- Puedo tener alguna consecuencia negativa al solicitar la reducción o que el banco me pueda negar servicios o futuras operaciones crediticias dentro del banco?
De ninguna manera, la reducción en un crédito no va en contra de los intereses del banco por el contrario el banco esta recuperando su cartera mas rápido y puede colocar el dinero en otros productos o servicios.

7--Al realizar la reducción el banco me reporta a las centrales de riesgo o me afecta negativa mente para futuros créditos?

No porque al hacer el proceso de re-estructuracion  se le esta demostrando a la entidad financiera que el cliente tiene una mayor capacidad de pago.

8-- Ante que entidad se realiza el proceso de reducción del crédito?
Directa mente ante el banco donde tiene  radicado su crédito hipotecario.

9-- Se puede aplicar el proceso de reducción a un crédito hipotecario de vivienda que esté en mora?

Para poder realizar la reducción el crédito debe encontrarse al día sin importar que haya presentado períodos de mora anteriormente.

10--Si un cliente ha sido reportado a las centrales de riesgo puede hacer su re-estructuración?
SI. La única condición es demostrar capacidad de pago al momento de la reducción y encontrarse al día con su crédito.

11--El proceso de reducción aplica para vivienda de interés social?
SI.Todo tipo de crédito de vivienda y todos los estratos pueden hacer la reducción.

12--Se pierde el beneficio de cobertura otorgado por el gobierno si hago la re-estructuracion de mi crédito?
NO. Según el decreto 1143 de 2009 dice que el único motivo para perder este beneficio es tener una mora consecutiva de 3 meses.
13-- Las cuotas ya pagadas se les aplica la reducción?
NO. Porque la ley no es retroactiva y los intereses ya pagados no se pueden descontar.

14--Que bancos pueden hacer el proceso de re-estructuración de los créditos de vivienda.

Todas las entidades financieras que otorgan créditos de vivienda y que son vigilados por la Super Intendencia Financiera de Colombia.

15--Una persona que viva en el exterior y que tenga crédito hipotecario en Colombia puede efectuar la reducción?
SI desde que pueda demostrar sus ingresos y suministre toda la documentación requerida para el trámite.
16--Que documentos se requieren para solicitar el proceso de reducción?

Los mismos que se le exigieron al momento de solicitar su crédito de vivienda, lo más importante es demostrar la capacidad de pago.

17--Se puede cambiar un crédito a pesos si antes fue aprobado en UVR,?
SI. Para efectos de la reducción no interesa es indiferente en que sistema de amortización se encuentre el crédito. La ley contempla que el cambio se puede hacer.

18--Una vez efectuado el proceso de reducción  al crédito de vivienda el banco puede reversar el proceso?
NO. Porque el proceso de re-estructuración es amparado y desarrollado dentro del marco legal.



SI TIENE ALGUNA PREGUNTA QUE NO SE ENCUENTRE EN EL LISTADO   O QUIERE CONSULTARNOS SU CASO PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS

miércoles, 7 de agosto de 2013

CASO DE EXITO


El siguiente es un caso de éxito pertenece al señor Ramon Alfonso Fierro quien con solo aumentar su cuota en  $57.716 logró reducir 48.066.852 y 36 cuotas 3 años en tiempo de pagos a su banco.








 Aquí en esta certificación podemos ver como este crédito que estaba pactado inicialmente a 180  meses y fue reestructurado a 144 cuotas con las asesoría prestada por  SUS FINANZAS SAS.







SOLICITA SU ASESORIA PERSONALIZADA LE ESTUDIAMOS SU CASO Y PUEDE ESTAR AHORRANDO EL DINERO SUFICIENTE PARA INVERTIR, COMPRAR OTRO BIEN, EDUCACION EN FIN PARA EL DESTINO QUE LE QUIERA DAR.
TENGA  EN CUENTA QUE ESTAMOS AMPARADOS EN LA LEY 546 /99 LEY DE VIVIENDA Y NUESTRO LEMA ES "EXISTIMOS PARA AYUDAR"

jueves, 1 de agosto de 2013

MI TESTIMONIO QUE NO LE PASE A USTED

Decidí impulsar y dar a conocer este esta empresa pues yo viví en carne propia como decimos popularmente porque fue una tortura  esos 15 años los mas largos en mi vida.

Todo empezó cunado hace mas de 20 años hicimos planes de casarnos con mi actual esposo y  decidimos cumplir el sueño de vivir en nuestra casa propia en ese momento era el gran sueño que con los años se convirtio en una verdadera tortura.

Buscamos el sitio con nuestros ahorros dimos lo de la cuota inicial y en ese entonces una entidad financiera que su eslogan es "DONDE ESTA EL AHORCADOR FELIZ" nos facilito un crédito de 11 millones de pesos y estabamos felices porque las cuota era la superminima e ibamos a poder pagar sin problemas los supuestos 11 millones de pesos.
Mi esposo trabajaba en una empresa y contaba con un buen sueldo y yo trabajaba tambien sin mayor dificultad empeamos a pagar la cuota que era de unos 120.000 pesos hace mas de 20 años.
Es de aclarar que cuando uno no sabe ni conoce todo se le hace facil ese ha siso uno de los errores que cometi que mas enseñanza me ha dejado en mi vida.
En aquella época estos creditos eran con el famoso "UPAC" que a tantos colombianos dejó en la fisica quiebra y que posteriormente se convirtio en UVR.
Significado de UPAC = Unidad para atracar colombianos
Significado de UVR =   Unidad para volver a robar ¡Que tal?
Ya para concluir esta cuota minima mes a mes crecia y crecia hasta llegar al punto de no poder sostenerla  y entre mas pagabamos mas aumentaba la deuda.
Vimos como muchos de nuestros vecinos algunoss que se quedaron temporalmente sin trabajo sus casas fueron rematadas por ese famosa entidad "DONDE ESTA EL AHORCADOR FELIZ"
Con mucho sacrificio por ese valor sentimental que tenia para nosotros nuestra casa donde empezamos a vivir recien nos casamos no la dejamos perder porque llegaba un momento en que queriamos tirar la toalla y empezar de nuevo, cuento este testimonio para que no le pase a usted.
Lo cierto fue que pagamos esos 11 millones como 7 vees que no lee pase a usted

Si hubiese existido una entidad como SUS FINANZAS SAS que nos hubiese asesorado por eso reitero un error que nos costo muy caro pero que me enseño mucho.
Esta empresa si tiene un verdadero eslogan "EXISTIMOS PARA AYUDAR"

miércoles, 31 de julio de 2013

LEY DE VIVIENDA 546 DE 1999





Crédito de Vivienda. Ley 546 de 1999. Amortización.UVR



Concepto 2005016441-2 del 28 de abril de 2005
Síntesis: Propósitos de la Ley 546 de 1999 y obligación de aprobar sistemas de amortización que debían utilizar las entidades financieras en el otorgamiento de los créditos de vivienda largo plazo. Creación del sistema de financiación ligado al índice de precios al consumidor mediante unidades de valor real UVR.
[§ 014] «(…) solicita adoptar medidas que solucionen la crisis de los deudores de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, otorgados por entidades bancarias.
Para absolver su inquietud, resulta indispensable remitirnos en primer lugar a las consideraciones expuestas por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 546 de 1999 que se trascriben a continuación:
"El proyecto de ley tiene los siguientes propósitos fundamentales:
Establecer las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular un nuevo sistema de financiación de vivienda a largo plazo, el cual estará ligado al índice de precios al consumidor. "(…).
Con base en la consideración expuesta, se concluye que uno de los propósitos principales de la Ley 546 de 1999 fue el de crear un sistema de financiación de vivienda a largo plazo ligado al Índice de Precios al Consumidor, concepto bajo el cual se creó la UVR y se buscó que por regla general todos los créditos de este tipo se denominaran en Unidades de Valor Real (UVR) y sólo de manera excepcional en pesos, en cuyo caso deberían sujetarse a las condiciones señaladas en la misma ley.
De esta manera la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, mediante la cual se establecieron las normas generales para regular un nuevo sistema de financiación de vivienda individual a largo plazo, en el numeral 7 del artículo 17 de la citada ley, le impuso a esta Entidad la obligación de aprobar los sistemas de amortización que debían utilizar las entidades financieras en el otorgamiento de los créditos de vivienda a largo plazo.
Con fundamento en el mandato legal citado, la Superintendencia Bancaria expidió la Circular Externa 068 de 20001, recogida por la Circular 085 de 2000 -hoy incorporada como numeral 5 del Capítulo Cuarto, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica-, mediante la cual autorizó con carácter general los sistemas de amortización a los cuales han debido adecuarse todas las obligaciones de vivienda a partir del 15 de septiembre del 2000, y que resultan de aplicación tanto para los créditos que se encontraban vigentes a tal fecha como para aquellos que se otorgaran en adelante.
Como consecuencia de lo anterior, en la actualidad se encuentran autorizados cinco sistemas de amortización, de los cuales dos corresponden a sistemas de amortización en pesos y los otros tres en Unidades de Valor Real "UVR", cuyas características y condiciones se encuentran detalladas en la Circular Externa 007 de 1996 proferida por esta Entidad.
Así las cosas y en relación con su solicitud, debemos plantearle que con la expedición de la Ley 546 de 1999 se determinó el ámbito de aplicación de un nuevo sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo, ligado al índice de precios al consumidor. Para el efecto en la misma norma, se señala el alcance y los instrumentos especializados a que deberán sujetarse las entidades que se facultan para otorgar créditos de vivienda, denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real -UVR- con las condiciones y características que aprueben sus respectivos órganos de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.
Así las cosas, el Gobierno Nacional impuso el nuevo régimen que regulará en adelante el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo y fijará las condiciones que habrán de garantizar y hacer efectivo el derecho constitucional a obtener una vivienda digna.
Ahora bien, en el Capítulo VIII de la misma norma se contempla el tratamiento de las obligaciones en curso, con el denominado Régimen de Transición establecido en el artículo 38 de la ley, el cual dispone que todos los créditos estipulados en UPAC se expresarán en UVR, según la equivalencia que determine el Gobierno Nacional. De esta forma se señalan los criterios que deberán emplear los establecimientos de crédito para ajustar los documentos contentivos de las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo, desembolsados con anterioridad a la fecha de vigencia de la nueva normatividad, a las nacientes disposiciones previstas en la misma.
Bajo el presupuesto anterior, el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 546 señala que tanto los pagarés en donde se instrumenten las deudas así como las garantías que aseguren o respalden su recaudo, cuando estuvieren estipuladas en UPAC o en pesos, por ministerio de la ley, se deberán entender como pactadas en UVR.
Ahora bien, en el entendido que su inquietud se refiere a la posibilidad de crear mecanismos efectivos que permitan la amortización cómoda de las obligaciones las cuales se han tornado demasiado onerosas, nos permitimos reiterarle en este punto las consideraciones expuestas por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 546 de 1999 ya transcritas.
Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que uno de los propósitos principales de la Ley 546 de 1999 fue el de crear un sistema de financiación de vivienda a largo plazo ligado al Índice de Precios al Consumidor, concepto bajo el cual se creó la UVR y se buscó que por regla general todos los créditos de este tipo se denominaran en Unidades de Valor Real (UVR) y sólo de manera excepcional en pesos, en cuyo caso deberían sujetarse a las condiciones señaladas en la misma ley.
El resultado de la aplicación de las disposiciones antes señaladas por parte de la entidad prestamista, constituyen normas que aplican sin distinción alguna a todas las entidades que hayan otorgado, otorguen o lleguen a otorgar, créditos para financiar la adquisición de vivienda.
De conformidad con lo anterior, le podemos ratificar que las normas de vivienda (Leyes- Decretos) y los actos administrativos emanados de las autoridades monetarias como la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Externas expedidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia, resultan medidas aplicables a los créditos que hayan sido expedidos con anterioridad y constituyen soluciones adoptadas para hacer menos gravosa la cancelación y el cumplimiento de las obligaciones de vivienda para los usuarios conforme a las indicaciones previstas en la Ley 546 de 1999.
Por último, debemos precisar que todas aquellas diferencias que se llegaren a presentar junto con las controversias que se llegaren a ventilar entre las entidades vigiladas y sus deudores, deben ser dirimidas por la justicia ordinaria, como quiera que la Superintendencia Bancaria de Colombia carece de competencia para intervenir en dichos asuntos, por tal razón son los jueces de la República, los funcionarios investidos de la autoridad necesaria para determinar el alcance de las prestaciones dinerarias y el adecuado cumplimiento de las obligaciones de crédito.
(…).»
1 La Circular Externa 068 de 2000 autorizó con carácter general los sistemas de amortización "(…) los cuales a partir del 15 de septiembre de 2000 constituyen los únicos aprobados para utilización de las entidades vigiladas en el sistema de crédito de vivienda a largo plazo y deberán aplicarse tanto para créditos que se encontraban vigentes a tal fecha como para aquellos que se otorguen en adelante".
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sábado, 27 de julio de 2013

PAGUE SU CREDITO DE VIVIENDA 3, 5, 7 AÑOS ANTES DE LO PACTADO

LE AYUDAMOS A DISMINUIR EL TIEMPO Y EL COSTO FINANCIERO DE SU DEUDA





LE AYUDAMOS HACER REALIDAD EL SUEÑO DE TENER VIVIENDA PROPIA


Pague su crédito hipotecario varios años antes de lo pactado y ahorre  intereses


Soy Agente de Sus Finanzas SAS, Compañía de gestión financiera; somos una compañía privada con un equipo de profesionales con mas de siete años de experiencia en el proceso de la reducción de créditos de vivienda y más de 20 años en el sector financiero.

Ayudamos a disminuir de manera importante el tiempo de los créditos otorgados en Colombia, reduciendo años de acuerdo a la capacidad financiera de cada cliente y
lo hacemos amparados bajo la ley 546 de 1999 conocida como la ley de vivienda.
Reestructure su crédito con nosotros y disminuya el tiempo de su crédito ahorrando además el costo de intereses.
Contáctenos para que podamos hacer un estudio de su caso y le podamos presentar alternativas de reducción en su crédito de vivienda o leasing habitacional.
Somos Sus Finanzas SAS, compañía de Gestión Financiera.

COMUNIQUESE CON NOSOTROS Y LE DAREMOS ASESORIA PERSONALIZADA.

Escribanos a asesorsusfinanzas1@yahoo.es  sanley39@yahoo.es o comuniquese con nosotros al 3107870495 3125040016

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